TESTIMONIO: VISTO: La Ordenanza Nº 10/90 por la cual se modifica la Ordenanza Nº 200/ 89, reduciendo el cobro de la tasa por barrido en un 50,%, en los sectores que tienen el plan alternado de barrido de calles, y CONSIDERANDO: Que esta reducción de la tasa no ha sido llevada a cabo, por cuan-to los contribuyentes que tienen el servicio alternado no han percibido tal be-neficio, quitándole equidad al principio de a igual tasa igual servicio, de- biendo pagar el contribuyente un servicio que no recibe, POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: R E S O L U C I O N Nº 7/90 -------------------------------- ARTICULO 1.- Solicitar al Señor Intendente Interino la investigación pertinente ------------ para determinar las causales de la no aplicación de la Ordenanza Nº 10/90 y actuar en consecuencia.--------------------------------------------- ARTICULO 2.- Compensar al contribuyente por el mecanismo contable correspon- ------------ diente del cobro indebido de la tasa por barrido.----------------- ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Extra-ordinaria, a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos noventa. FIRMADO: Carlota A. Alvarez de Rodríguez - PRESIDENTA - Juan José Troya - SE-CRETARIO.----------------------------------------------------------------------